Tratado de Singapur

Nuestro país, mediante la sanción de la Ley N° 19.808 de fecha 17 de Setiembre de 2019, ratificó el Tratado de Singapur sobre Derecho de Marcas celebrado en 2006, sin embargo, a la fecha, aún nos encontramos en vías de adecuar la normativa actual a efectos de implementar las novedades en materia de registros de marcas e inscripciones, cancelación o modificación de los de licencia.
A efectos de mantenerlos informados, dentro de las modificaciones debemos destacar como de gran importancia que de futuro las marcas relativas a productos y servicios podrán dividirse en solicitudes iniciales y solicitudes fraccionarias, tanto durante el trámite de registro como si las marcas han sido concedidas.
La marca podrá ser dividida por el solicitante en dos o más solicitudes, distribuyendo en éstas los productos o servicios reivindicados originalmente.
Esas solicitudes fraccionarias conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad, si lo hubiere.
Se excluye de la aplicación de este instituto a las marcas de certificación, colectivas y de garantía.
Otra novedad importante es que cada nueva solicitud deberá designar los productos y/o servicios que reivindica, ya no pudiendo solicitarse clases totales como hasta ahora. Quizás hasta ello sea exigido regularizar en las futuras renovaciones de marcas concedidas bajo la legislación anterior.
Volveremos a informarles con mayor precisión una vez que se apruebe la reglamentación correspondiente.